La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por Ricardo Baptista Gudiño contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se argumenta que la decisión impugnada vulneró derechos constitucionales al trabajo y al debido proceso del demandante, quien había sido seleccionado para un cargo público. La Sala también acepta la competencia que le fue declinada por la Sala Constitucional para conocer del caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa. A tal fin, es menester señalar que por decisión de fecha 20 de enero de 2000, caso Emery Mata Millán, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia fijó su criterio en relación con varios de los preceptos contenidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así, entre otros, dictaminó lo siguiente: “...Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales... (omissis)”. En virtud del fallo antes citado, se determinó, en adelante, que las acciones de amparo ejercidas contra las decisiones emanadas de los juzgados allí expresados, sólo podían ser conocidas por la Sala Constitucional. Ahora bien, a partir de la decisión de fecha 18 de diciembre de 2001, dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, fue modificado el anterior criterio en los siguientes términos: “... Las acciones de amparo incoadas conjuntamente con los procesos de nulidad son conocidas por los Tribunales competentes para la nulidad, es decir, por los Tribunales de lo Contencioso Administrativo...
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia que fuera declinada en esta Sala Político-Administrativa, por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. 2.- ADMITE la acción de amparo incoada por el ciudadano RICARDO BAPTISTA GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 2.627.078, asistido por el abogado Arturo Celestino Carrero Marrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.924, contra la sentencia Nº 2003-1.000, de fecha 27 de marzo de 2003, emanada de la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Tramítese la presente acción de amparo conforme al procedimiento establecido en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Cúmplase lo ordenado.
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