DecisiónIMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional propuesta.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad y una acción de amparo constitucional interpuestos por Jairo Addin Orozco Correa y José Joaquín Bermúdez Cuberos, quienes fueron destituidos de sus cargos como Jueces Titulares. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional, argumentando que no se evidenció la presunción grave de violación de derechos constitucionales invocados por los recurrentes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, al no incurrir el recurso interpuesto en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley que rige este Máximo Tribunal, debe este Órgano Jurisdiccional admitir provisionalmente el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. Así se declara. En consecuencia, debe concluirse que no se evidencia la presunción grave de violación de los derechos constitucionales invocados, con lo cual no se configura el requisito del fumus boni iuris. Con fundamento en lo expuesto, debe la Sala sin prejuzgar sobre el fondo del asunto debatido y dejando a salvo la posibilidad de revisar detalladamente en esa oportunidad la legalidad del procedimiento disciplinario y la proporcionalidad de la sanción impuesta; declarar improcedente la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los recurrentes contra el acto administrativo impugnado. Así se decide.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por los apoderados judiciales de los ciudadanos JAIRO ADDIN OROZCO CORREA y JOSÉ JOAQUÍN BERMÚDEZ CUBEROS, contra la decisión de fecha 6 de junio de 2006 emanada de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante la cual destituyó a los ciudadanos antes mencionados, del cargo de Jueces Titulares integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, “al encontrarlos incursos en la falta disciplinaria prevista en le numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial”. 2. ADMITE, el referido recurso contencioso administrativo de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. 3. IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional propuesta.
Palabras clave
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