La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00192, en la que se declara concluido el procedimiento de apelación interpuesto por Antonio José Varela contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se ordena devolver el expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. La sentencia se basa en la imposibilidad de notificar al demandado y en el vencimiento del lapso establecido en la sentencia anterior Nro. 00486.
Extracto de la motiva
Finalmente, es necesario para esta Máxima Instancia precisar, que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo, en consecuencia, a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Por lo tanto, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, establecen la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
Dispositiva
Se declara concluido el procedimiento en la presente apelación; en consecuencia, se ordena devolver el expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital.