La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00783, declaró procedentes varias medidas cautelares solicitadas por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) contra la sociedad mercantil ISLÁCTEOS, C.A. Estas medidas incluyen la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, la designación de una Junta Administradora Ad Hoc y un Veedor Judicial. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los intereses del banco ante el incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la demandada.
El tribunal también admitió la oposición presentada por ISLÁCTEOS, C.A. a las medidas cautelares, argumentando que la parte demandante no había demostrado la insuficiencia de las garantías ofrecidas. La Sala enfatizó la importancia de ponderar los intereses públicos y la estabilidad económica de la empresa demandada, así como el impacto de las medidas cautelares en la producción de alimentos y el empleo.
Finalmente, se ordenó la notificación a las partes involucradas y se dejó constancia de la decisión, reafirmando la necesidad de un equilibrio entre los derechos de los acreedores y la protección de los derechos de los trabajadores y la producción nacional.
Extracto de la motiva
Aunado a lo anterior explicaron que las respuesta a esas interrogantes, debe conducir a una adecuada ponderación de los intereses públicos en juego, “(…) toda vez que la legítima obtención de medidas cautelares para garantizar las resultas de un juicio no puede traducirse en el decreto de providencias cautelares que congelen todos los activos de los accionistas de la empresa deudora y lleguen al extremo de privarlos de los atributos propios del derecho de propiedad, principalmente, si se toma en cuenta que el crédito posee garantías, que en su momento fueron analizadas y aceptadas por el Banco accionante y cuya insuficiencia nunca fue probada por el acreedor. Adicionalmente, la deudora ha mostrado siempre su preocupación por resolver la controversia y a pesar de haber dirigido varias comunicaciones a la actora, en las cuales le expresaba los motivos que dificultaban la cabal ejecución del contrato, lo cierto es que tales peticiones nunca fueron atendidas”. Destacaron que “(…) si algo ha caracterizado a la empresa demandada es que ha mostrado una auténtica intención de procurar alternativas para cumplir con sus obligaciones, lo que debe ser considerado al momento de evaluar la proporcionalidad de las medidas cautelares impuestas, ya que estas no solo afectan a la parte demandada, sino que también repercuten en la economía local y en la seguridad alimentaria de la población, lo cual es un interés público que debe ser protegido por esta Sala”.
Dispositiva
Se admite la oposición formulada el 4 de diciembre de 2024, por los abogados Carlos César Moreno Bethermint y Sacha Román Fernández Cabrera, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil, ISLÁCTEOS, C.A., contra las medidas cautelares decretadas mediante sentencia Nro. 00783 publicada el 1° de diciembre de 2022.
Palabras clave
medidas cautelaresISLÁCTEOSBANDESprohibición de enajenarJunta Administradora Ad Hoc