La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió suspender la causa debido al fallecimiento del demandante, Marcos Ramón Schortborgh de Lima. Se ordenó la citación de los herederos conocidos y desconocidos para que comparezcan en un plazo determinado. La decisión se fundamenta en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, que establecen la suspensión del proceso ante el fallecimiento de una de las partes y la necesidad de citar a los herederos.
Extracto de la motiva
En virtud de lo antes señalado, solicitó que C.N.A. Seguros La Previsora “sea condenada al cumplimiento del Contrato de Seguros de Hospitalización, Cirugía y Maternidad a [su] identificado como Póliza de Seguros No. PSPR-002502-557, y en tal sentido se declare vigente y efectiva en todas y cada una de sus coberturas, declarando además la nulidad de la decisión de fecha 15 de Noviembre del 2012, emanada de la Gerencia de la Sucursal Punto Fijo de la citada empresa de seguros. SEGUNDO: Al reconocimiento e indemnización de los daños materiales que se [les] han causado en razón de la decisión de incumplimiento de contrato por costear de [su] propio peculio la asistencia de salud [de] todos los beneficiarios de la Póliza de Seguros antes citada, los cuales [estimó] en la cantidad de [para ese entonces] CIENTO OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL DE BOLÍVARES (Bs. 180.850.000,00) [actualmente la cantidad de cero coma dos Bolívares (Bs. 0,2)] (…) todo ello con fundamento en lo establecido en los Artículos 3 y 13 de las condiciones Generales de la Póliza de Seguros y del artículo 1.185 del Código Civil vigente”. (Sic), (Destacado del original) (agregados de la Sala). Asimismo pidió que la demandada, “sea la demandada condenada al pago de los daños materiales que se generen a causa de su incumplimiento al trámite de la presente acción judicial hasta que efectivamente cumplan con lo pactado en el contrato de seguros cuyo cumplimiento se demanda”. Por último requirió, “...sea demandado a reconocer el siniestro ocurrido a [su] cónyuge (…) y al reembolso de las cantidades de dinero pagadas por [su] persona el cual [estimó] en la cantidad de [para ese entontes] CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 44.740,00), y condenado al pago de los intereses generados por las mismas (…) la indexación de las cantidades de dinero demandadas desde la fecha del incumplimiento por parte de la C.N.A. Seguros La Previsora, es decir desde el 15 de Noviembre de 2012, hasta la fecha de ejecución de la sentencia condenatoria. Así como (…) los daños morales [que le han causado por el incumplimiento de contrato] los cuales [estimó en] la cantidad de [para ese entontes] CINCO MILLONES BOLÍVARES (sic) (Bs. 5.000.000,00)” (destacado del original) (corchetes de esta Sala).
Dispositiva
1. SUSPENDER la causa a los fines de practicar la correspondiente citación. 2. ORDENA convocar al representante judicial del demandante y a los herederos desconocidos del ciudadano Marcos Ramón Schortborgh de Lima, para que concurran entre el lapso de sesenta (60) días mínimo continuos y ciento veinte días (120) máximo continuos, siguientes al cumplimiento de las formalidades exigidas en dicha norma, a darse por citados.