La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara el desistimiento tácito de la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A. contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia de la demandante a la Audiencia de Juicio fijada para el 4 de marzo de 2021, lo que conlleva a la conclusión de que el procedimiento se considera desistido según lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
En consecuencia y visto que la parte accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, esta Sala conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara el desistimiento tácito del procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil Multinacional de Seguros, C.A., contra el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, (hoy Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Providencia Administrativa Nro. FSAA-2-2-02625 del 9 de diciembre de 2014, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa demandante contra la Providencia Administrativa Nro. FSAA-2-2-00162 de fecha 8 de julio de 2014, que sancionó a la accionante con una multa -para ese entonces- de doscientos veintiocho mil bolívares (Bs. 228.000,00), por haber infringido lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley de la Actividad Aseguradora por supuestos incrementos no autorizados en las pólizas de salud individual. Así se decide.
Dispositiva
Se declara el desistimiento tácito en la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Matilde Martínez Valera, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., contra el acto administrativo Nro. F-033 de fecha 18 de mayo de 2015.