Sentencia N° 192 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00192, Exp. 1971-0303, 21/02/2018
Expediente1971-0303
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-02-20
DecisiónNotificar

Resumen

La sentencia se refiere a una solicitud de expropiación presentada por la República Bolivariana de Venezuela sobre un terreno propiedad de Carmen Antonia González de Machado. A lo largo del proceso, se han realizado diversas notificaciones y se ha requerido información a la Procuraduría General de la República sobre posibles acuerdos de indemnización. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha ordenado notificar nuevamente a las partes involucradas para que informen sobre el estado del acuerdo de indemnización.

Extracto de la motiva

Y siendo que el 16 de enero de 2018, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la mencionada sentencia sin que las partes hayan dado cumplimiento a lo requerido, lo cual resulta indispensable a los fines de decidir la presente causa; este Máximo Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario oficiar nuevamente a la Procuraduría General de la República, al Ministro del Poder Popular de Obras Públicas y a la ciudadana Carmen Antonia González de Machado, para que en un lapso de ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia, más quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, informen a esta Sala si las partes han llegado a algún acuerdo o convenio para la indemnización derivada de dicho Decreto de Expropiación, y en caso afirmativo, consignen la prueba correspondiente.

Dispositiva

ORDENA NOTIFICAR a la Procuraduría General de la República, al Ministro del Poder Popular de Obras Públicas y a la ciudadana Carmen Antonia González de Machado, para que en un lapso de ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia, más quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, informen a esta Sala si las partes han llegado a algún acuerdo o convenio para la indemnización derivada de dicho Decreto de Expropiación, y en caso afirmativo, consignen la prueba correspondiente.

Palabras clave

expropiaciónindemnizaciónutilidad públicajurisdicciónadministrativaprocuraduría

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