La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Luisa Mercedes Martínez de Giuliani y Euclides Salazar Hurtado contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado desistido el recurso, lo que motivó la apelación de los demandantes. La Sala constató que hubo irregularidades en el procedimiento de notificación y en la fijación de la audiencia de juicio, lo que llevó a revocar la decisión de desistimiento.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la representación judicial del recurrente y la recurrente denuncia que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo vulneró el procedimiento establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al no haber fijado la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, por lo que “el auto que fijaría la audiencia de juicio se ha debido haber publicado entre los días 10, 11, 15, 16 y 17 de octubre de 2012.”
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida el 5 de marzo de 2013 por el abogado David Roberto Hernández Giuliani, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISA MERCEDES MARTÍNEZ DE GIULIANI y el ciudadano EUCLIDES SALAZAR HURTADO, antes identificado e identificada, contra la sentencia número 2013-0085 del 7 de febrero de 2013, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el “Auto Decisorio” de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.861 del 9 de febrero de 2012, emanado de la Dirección de Auditoría Interna del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadsanción administrativa