La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en un caso de indemnización de daños y perjuicios contra la sociedad mercantil Seguros Los Andes, C.A. La demanda fue presentada por la sociedad Ali Kari, C.A. y otros, quienes alegaron falta de pago por parte de la aseguradora tras un incendio que destruyó su patrimonio. El tribunal consultante había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública debido a la intervención de la aseguradora por parte del Estado.
La Sala, tras analizar la normativa aplicable, concluyó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda, dado que la intervención de la aseguradora había sido levantada y se había ordenado la continuación de su giro comercial. Por lo tanto, se revocó la decisión del tribunal consultante que había declarado la falta de jurisdicción, permitiendo así que el caso continuara en el ámbito judicial.
Finalmente, se ordenó notificar a la Junta Interventora de Seguros Los Andes y a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, y se remitió el expediente al tribunal de origen para su continuación.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. En este sentido, se observa de las actuaciones que constan en autos que la sociedad mercantil Ali Kari, C.A., las ciudadanas Alicia Coromoto Ramos de Kattar, Ali Karina Kattar Ramos y el ciudadano Alejandro Kattar Ramos, ya identificados, plantearon demanda por indemnización de daños y perjuicios en contra la sociedad de comercio Seguros Los Andes, C.A. Sin embargo, es importante destacar que la sociedad mercantil demandada fue intervenida por medio de la Providencia Administrativa signada con los números y letras FSAA. 002990 del 15 de septiembre de 2011, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.768 del día 29 del mismo mes y año, donde se estableció: “PRIMERO: Ordenar de conformidad con el artículo 99 de la Ley de la Actividad Aseguradora, LA INTERVENCIÓN SIN CESE DE OPERACIONES de la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A. (…) SEGUNDO: Sustituir a los administradores, a la Junta Directiva y a la Asamblea de Accionistas de la empresa SEGUROS LOS ANDES, C.A., en el ejercicio de sus funciones por una Junta Interventora integrada por los ciudadanos (…) quienes quedan expresamente facultados, previa autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, para tomar todas las decisiones de administración y disposición que juzguen necesarias y convenientes para la mejor defensa de los tomadores, asegurados, beneficiarios, trabajadores, reaseguradores y acreedores de la identificada aseguradora. En consecuencia, los mencionados ciudadanos no podrán vender activos de la empresa, ni contratar asesores, sin la previa autorización de este Servicio Desconcentrado.”. (Destacado del original). En atención a lo anterior y con relación a la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, en los casos en los que la parte demandada se encuentre sometida a procesos de intervención y liquidación administrativa, el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.990 Extraordinario del 29 de julio de 2010, posteriormente reimpresa en fecha 5 de agosto de 2010, Gaceta Oficial Nro. 39.481) dispone: “Artículo 101. Suspensión de acciones y medidas judiciales. Durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención. Ordenada la intervención, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora notificará a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y de justicia, a los fines de evitar la autenticación o protocolización de actos de enajenación o gravamen de bienes, sin la previa autorización del órgano regulador de la actividad aseguradora” (Destacado de la Sala). Del artículo antes transcrito se desprende que los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, durante el régimen de intervención de las empresas de seguros, deberán suspender toda medida judicial, preventiva o de ejecución que obre contra ellas.
Dispositiva
1.- El PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada por ALI KARI, C.A., las ciudadanas ALICIA COROMOTO RAMOS DE KATTAR, ALI KARINA KATTAR RAMOS y el ciudadano ALEJANDRO KATTAR RAMOS, en contra de la sociedad de comercio SEGUROS LOS ANDES, C.A. 2. Se REVOCA la decisión consultada de fecha 16 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Notifíquese a la Junta Interventora de la sociedad mercantil Seguros Los Andes, C.A., y a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Remítase el expediente al tribunal de origen. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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