Sentencia N° 192 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00192, Exp. 2010-1199, 10/02/2011
Expediente2010-1199
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-02-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Andrés Eloy González Cárdenas, relacionado con el silencio administrativo producido por el recurso de reconsideración contra una resolución del Ministro de la Defensa. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia a esta Sala, argumentando que el acto impugnado emanó de un órgano del Poder Ejecutivo Nacional. La Sala fundamenta su decisión en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en el principio de perpetuatio fori, concluyendo que corresponde a la Sala Político-Administrativa conocer del caso, dado que el recurrente es un oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para los fines legales correspondientes. Finalmente, se destaca que la decisión fue dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala, y se publica y registra el 10 de febrero de 2011.

Extracto de la motiva

En este sentido, se observa que si bien la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en su artículo 84.2, establecía que no se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte cuando el conocimiento de la acción o el recurso competa a otro Tribunal, también debe tenerse en cuenta la progresividad de los Derechos constitucionales, en el caso en concreto, el acceso a la justicia, razón por la cual, el Juzgado que no se considere competente, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela está en la obligación de determinar cual órgano jurisdiccional resulta competente para conocer de ese caso en cuestión, y declinar los autos a dicho Juzgado o Tribunal. En el caso de marras, se verifica que el Juzgado de Sustanciación inadmitió la pretensión ejercida por el ciudadano Andrés Eloy González, por considerar a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo incompetente para conocer del presente recurso. En efecto, el párrafo 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece como competencia de la Sala Político Administrativa: ‘(…) 31. Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional’. En ese sentido, visto que el silencio administrativo emanó del Despacho del Ministro de la Defensa, lo procedente es afirmar lo señalado por el Juzgado de Sustanciación en cuanto a la incompetencia de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. (…)

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Andrés Eloy GONZÁLEZ CÁRDENAS, con ocasión del silencio administrativo producido por el ejercicio del recurso de reconsideración contra la Resolución Nº DG-18473 del 09 de octubre de 2002, emitida por el MINISTRO DE LA DEFENSA, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadsilencio administrativocompetenciarecurso de reconsideración

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