La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Víctor José Medina. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y decidió que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental conocer del caso.
La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional, que indican que las causas de nulidad deben ser remitidas al tribunal competente en primera instancia. La Sala enfatizó la importancia de garantizar el respeto a los derechos de defensa y debido proceso de las partes, así como la necesidad de evitar dilaciones indebidas en la tramitación del expediente.
Finalmente, la Sala declaró su competencia y ordenó remitir el expediente al Juzgado correspondiente para su continuación, asegurando así la correcta administración de justicia en el caso.
Extracto de la motiva
La Sala, por su parte, se acoge a la doctrina establecida por la Sala Constitucional, según la cual las causas que aún no hayan sido decididas de forma definitiva, deberán ser remitidas al correspondiente Juzgado Superior Contencioso Administrativo Regional, conforme al criterio vigente sentado en sentencia Nº 09 por la Sala Plena de fecha 05 de abril de 2005, (Exp. Nº 2003-0034, caso: “Universidad Nacional Abierta contra la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo”).
En tal sentido, la Sala Constitucional en sentencia Nº 3.517 de fecha 14 de noviembre de 2005, estableció lo siguiente: “(...) En tal sentido, es perentorio para esta Sala indicar que en los casos en que las Cortes de lo Contencioso Administrativo hubieren conocido y decidido alguna demanda de nulidad contra una providencia administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, en ejercicio de la competencia que para el momento había sido otorgada por la sentencia de esta Sala Constitucional N° 2.862 del 20 de noviembre de 2002, dicha decisión será legítima, pues cuando se dictó aún no había sido dictado el fallo que cambió el criterio en materia de competencias para el conocimiento de tales causas -2 de marzo de 2005-; en consecuencia, el Tribunal a quien corresponderá el conocimiento en segunda instancia de aquella decisión es la alzada natural de dicha Corte, esto es la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del principio perpetuatio jurisdictionis, en aras de la seguridad jurídica y dado que los cambios de criterios jurisprudenciales no pueden aplicarse retroactivamente.”
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso.
2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ MEDINA, contra la Providencia Administrativa Nº 108 de fecha 12 de enero de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el recurrente contra la sociedad mercantil Contratista Lara, C.A.
Palabras clave
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