La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud del demandante para que la causa fuera tramitada como un asunto de mero derecho, argumentando que las afirmaciones del demandado debían considerarse confesiones judiciales. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para tal tramitación, ya que existía controversia sobre los hechos y se promovieron pruebas por ambas partes.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud formulada por la parte actora para que sea tramitada como asunto de mero derecho la presente causa iniciada por demanda que, por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales derivados de la responsabilidad contractual, sigue el ciudadano Deyvis Alberto Ramírez Vivas contra la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. En tal sentido se observa lo siguiente: Denunció el accionante que las afirmaciones que realizó el demandado en el escrito de contestación de la demanda deben considerarse confesiones judiciales, así como 'el reconocimiento de la existencia de la pretensión jurídica objeto de este proceso como consecuencia de la improcedencia de la prescripción' planteada; por lo que solicitó que se decida la causa como de mero derecho. De conformidad con el aparte 15 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: 'El Tribunal Supremo de Justicia podrá dictar sentencia definitiva, sin relación, ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho'. Sobre esta posibilidad se ha pronunciado en anteriores oportunidades la Sala (sentencia Nº 2.583 del 5 de mayo de 2005 y sentencia Nº 1.315 del 26 de julio de 2007), manifestando al respecto lo siguiente: '…Dispone el aparte 15 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: ' (...) El Tribunal Supremo de Justicia podrá dictar sentencia definitiva, sin relación, ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho. (...)' Al respecto, estima la Sala que no obstante haber sido consagrada la tramitación de mero derecho como una facultad que los jueces acuerdan de oficio en las causas sometidas a su potestad jurisdiccional, debe entenderse que tal situación excepcional de reducción de lapsos, puede ser también solicitada por las partes, cuando estén dados los extremos que serán aludidos infra.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la tramitación de la presente causa como de mero derecho. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación de la causa.
Palabras clave
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