La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil VINCCLER, C.A. corresponde al Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud de los cambios de criterio establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia en relación a la competencia de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer de recursos de nulidad contra actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo Regionales, esta Sala concluye que la competencia para conocer del presente caso, corresponde al Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil VINCCLER, C.A. VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLÉRICO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 22 de mayo de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del TrabajoJuzgado SuperiorCorte Segundajurisdicción contencioso-administrativa