Sentencia N° 192 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00192, Exp. 2004-0122, 02/02/2006
Expediente2004-0122
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de exequátur de una sentencia de divorcio dictada en Aruba. Se argumenta que el tribunal arubiano no tenía jurisdicción para conocer del caso, ya que el último domicilio conyugal de las partes estaba en Venezuela y la parte demandada no se sometió a la jurisdicción de Aruba. La decisión se fundamenta en la Ley de Derecho Internacional Privado y en el Código de Procedimiento Civil venezolano, que establecen criterios claros sobre la competencia territorial en casos de divorcio.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el procedimiento que dio lugar a la sentencia de divorcio objeto de la presente solicitud de exequátur, tuvo carácter contencioso, ya que revisado el expediente y en particular, examinado el contenido de la sentencia extranjera, se constata que el ciudadano VÍCTOR JULIO ACOSTA CHACÓN, demandó la disolución del vínculo matrimonial que lo unía con la ciudadana MARÍA ANDREÍNA BELLO MENDOZA, sin que en tal procedimiento hubiese operado en modo alguno mutuo consentimiento entre las partes para que procediese el divorcio decretado, lo cual es concluyente del carácter contencioso que el mismo tuvo. En consecuencia, en el caso que nos ocupa, queda plenamente demostrada la competencia de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y decidir la presente solicitud de exequátur. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de exequátur de la sentencia de divorcio dictada en fecha 28 de agosto de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia de Aruba. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

exequáturdivorciojurisdicciónsentencia extranjeraderecho internacional privadocompetenciaVenezuelaAruba

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