La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Giuseppe Brandi Cesarino y Silvia Leal Guédez contra un acto administrativo del Tribunal Disciplinario de la Federación de Abogados de Venezuela. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado con lugar el recurso de nulidad, lo que llevó a la apelación de la decisión por parte de Brandi Cesarino. La Sala determinó que la abogada Silvia Leal Guédez no tenía legitimación para actuar en el proceso, ya que no compareció ni se hizo representar en la presentación de la demanda, lo que llevó a desestimar su inclusión en el recurso. Finalmente, se declaró improcedente la apelación y se confirmó el fallo apelado.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala en primer lugar, pronunciarse respecto a los alegatos expuestos por el apelante respecto al punto previo del fallo impugnado, esto es, respecto a la declarada falta de legitimación de la abogada Silvia Leal Guédez por no haber comparecido personalmente o por medio de apoderado al juicio. En este sentido, luego de revisar los autos que componen el presente expediente pudo la Sala constatar que ciertamente la abogada Silvia Leal Guédez no compareció, ni se hizo representar por el apelante para interponer la demanda, asimismo, se advierte que el caso bajo examen no encuadra en los supuestos expresamente previstos en la Ley adjetiva que permiten la representación sin poder. Aunado a lo anterior, se desprende con claridad de los términos empleados por el apelante, el reconocimiento de la ausencia de aquélla en el referido acto procesal. Ahora bien, bajo esa premisa la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó sentado en la decisión que hoy se recurre, que la aludida abogada no podía ser considerada como parte en el presente proceso; por su lado el recurrente considera que la decisión apelada es inmotivada por carecer de fundamentos de derecho que prevean una "penalización" para la omisión de la formalidad de firmar el libro de recepción de causas. Para la Sala, contrariamente a lo señalado por el actor, y conteste con el a quo, si bien no existen normas que "penalicen" la falta de firma del libro de recepción de causas, sí existen en nuestro Código de Procedimiento Civil disposiciones que obligan a los litigantes a comparecer, bien personalmente, bien por medio de apoderados a los actos que deban realizarse dentro de un proceso.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE la apelación ejercida por el abogado GIUSEPPE BRANDI CESARINO, antes identificado, contra el pronunciamiento de fondo emitido en la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 27 de marzo de 2001, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones, y se repuso el procedimiento administrativo dentro del cual se emitió el acto impugnado, al estado de notificación de la celebración del acto de informes. 2. SIN LUGAR la apelación ejercida por el mismo abogado contra los pronunciamientos referidos a la falta de legitimación de la abogada Silvia Leal Guédez y a la medida cautelar de suspensión de efectos acordada dentro del presente proceso, emitidos en la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, supra identificada. En consecuencia, se confirma el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión y devuélvase el expediente junto con oficio a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadsanciónabogadosprocedimiento administrativolegitimaciónnotificaciónderecho a la defensa