La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la sentencia No. 876 del 12 de septiembre de 2001, que había declarado con lugar el amparo tributario interpuesto por GERTING SEGURITY REINSURANCE COMPANY, S.A. La Sala concluye que la acción de amparo no es procedente debido a que existe un procedimiento regulado en el Código Orgánico Tributario para resolver la reclamación de restitución de pago indebido, lo que hace innecesario el amparo. La Sala también considera que la falta de respuesta de la Administración Tributaria no constituye un perjuicio irreparable, ya que el afectado puede recurrir a la vía contenciosa tributaria.
Extracto de la motiva
La acción de amparo tributario fue ejercida por los abogados José Andrés Octavio, José Rafael Marquez y Amalia C. Octavio, supra identificados, actuando en representación de GERTING SEGURITY REINSURANCE COMPANY, S.A., con fundamento en lo siguiente: Que en fecha 22 de febrero de 2001, la compañía GERTING SEGURITY REINSURANCE COMPANY, S.A., presentó ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) solicitud de repetición de pago indebido, por Bs. 99.658.353,00. Que la referida solicitud no fue respondida dentro del plazo máximo de 2 meses, establecido al efecto en el artículo 180 del Código Orgánico Tributario vigente ratione temporis, y por esa razón se dirigió nuevamente a la Administración Tributaria, en comunicación de fecha 17 de julio de 2001, ratificando la referida petición y, además, “...poniendo de (Sic) presente el perjuicio que representa para dicha compañía la demora excesiva de la resolución de este caso, pues las retenciones indebidas de impuesto sobre la renta fueron efectuadas durante el año 1998.” En virtud de lo anterior, debe concluirse que por la particular naturaleza de la cual participa la acción de amparo tributario y la especial protección que se pretende mediante su ejercicio, y vista la diferencia en cuanto a la procedencia de las mismas, no resultan aplicables a la institución del amparo tributario las causales de admisibilidad consagradas por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sino las disposiciones generales de admisibilidad establecidas por el Código Orgánico Tributario que no resulten incompatibles con el caso en particular.
Dispositiva
Por las razones expresadas, la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia No. 876 de fecha 12 de septiembre de 2001, en la cual declaró con lugar al amparo incoado. Por lo tanto, se REVOCA la sentencia objeto de la presente apelación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.