La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, en relación a la falta de jurisdicción para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos Cindy Yasmín Hernández Gelves y Manuel Antonio García. La Sala determinó que el conocimiento del asunto correspondía a un tribunal superior en lo civil y contencioso administrativo, por lo que no había materia sobre la cual decidir en la consulta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión de la sentencia que dictara en fecha 21 de junio de 2006. En la referida decisión el mencionado Juzgado declaró su “falta de jurisdicción” para conocer del caso de autos, por considerar que al emanar los actos administrativos impugnados de un “Ente Público”, el conocimiento del asunto planteado -en razón de la materia- corresponde a un Tribunal con competencia en lo contencioso administrativo. Ahora bien, en anteriores oportunidades la Sala se ha visto en la necesidad de explicar tanto a los litigantes como a los Juzgados, las diferencias existentes entre los conceptos procesales básicos de jurisdicción y competencia, en los siguientes términos: La jurisdicción se refiere a la potestad genérica de administrar justicia, cuyo conflicto se genera entre un órgano del Poder Judicial y uno de la Administración, o entre un Juez venezolano y un Juez extranjero, o por el sometimiento del asunto a arbitraje; la competencia alude a los límites de los poderes de los jueces venezolanos entre sí, tal como lo ha sostenido en forma constante la doctrina y ha sido reiterado en innumerables decisiones de este Alto Tribunal. En efecto, cuando el juez advierte que carece de jurisdicción para resolver la cuestión sometida a su conocimiento, declara la falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, al Juez extranjero o al arbitraje; por el contrario, cuando del contenido del asunto observa que la competencia está atribuida a otro tribunal, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia, declina la competencia en el tribunal que estima competente.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la consulta de jurisdicción planteada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por las abogadas Melvis Coromoto Lyon Palencia y Patricia Elena Vivas González, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos CINDY YASMÍN HERNÁNDEZ GELVES y MANUEL ANTONIO GARCÍA, contra los actos administrativos s/n de fecha 29 de marzo de 2006, dictados por la COMISIÓN COORDINADORA DE LA POLICÍA DEL ESTADO YARACUY, mediante los cuales sus representados fueron destituidos de los cargos que ocupaban en la referida Policía. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Envíese copia de esta decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y a la Inspectoría General de Tribunales. Cúmplase lo ordenado.
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