Sentencia N° 1917 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01917, Exp. 2005-5165, 28/11/2007
Expediente2005-5165
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-11-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por LUBRICANTES GÜIRIA, C.A. contra las Resoluciones N° 130 y N° 131, dictadas por el Ministro de Energía y Petróleo, que impusieron multas y revocaron un permiso de distribución. La Sala consideró que las resoluciones eran válidas y que la empresa no desvirtuó los hechos que justificaron las sanciones. Se argumentó que la administración actuó dentro de sus competencias y que no hubo violación del debido proceso ni usurpación de funciones.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el presente caso, tanto la Dirección de Mercado Interno de los Hidrocarburos así como el Ministro de Energía y Minas, en la fase previa al inicio del procedimiento administrativo sancionatorio y a la emisión de los actos administrativos impugnados, ejercieron su potestad de inspección y fiscalización conferida expresamente en el artículo 8 del mencionado Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, quedando desvirtuada en consecuencia, la posibilidad de que a través del cumplimiento estricto de dicha normativa se hayan lesionado los derechos al debido proceso y a la defensa de la empresa accionante y menos aún, la posibilidad de que en el presente caso, la Administración al dictar los mencionados actos haya incurrido en incompetencia manifiesta o usurpado funciones que no le correspondan. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil LUBRICANTES GÜIRIA, C.A., contra la Resolución N° 130 por la cual se impuso a su representada una multa equivalente a veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T), así como la revocatoria del permiso de distribución N° 3161505 otorgado en fecha 29 de abril de 1997 y contra la Resolución N° 131, por la cual se le impuso una multa equivalente a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T), ambas resoluciones dictadas en fecha 17 de febrero de 2005, por el entonces MINISTRO DE ENERGÍA Y PETRÓLEO. 2.-FIRMES los actos administrativos impugnados.

Palabras clave

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