Sentencia N° 1917 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01917, Exp. 2003-0929, 04/12/2003
Expediente2003-0929
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-12-03
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por cobro de bolívares interpuesta por Taller Pinto Center, C.A. contra la Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO). La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, argumentando que se cumplían las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para que el caso fuera conocido por esta Sala, dado que la demanda superaba el monto mínimo y la acción no estaba atribuida a otra autoridad.

Extracto de la motiva

El presente caso ha sido declinado a esta Sala, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual, en concordancia con lo previsto en el artículo 43 eiusdem, le atribuye a esta Sala la competencia para conocer “...de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad”. Ahora bien, la norma supra transcrita establece un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Político-Administrativa, respecto a las acciones que al proponerse cumplan con las tres condiciones contempladas en dicha norma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o a una empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2.- ORDENA remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la demanda interpuesta, de conformidad con el procedimiento ordinario, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciademandacobro de bolívaresLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaprocedimiento ordinarioEstadoempresajurisdicción

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