La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la subsanación del poder presentado por el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME) y las cuestiones previas planteadas por la parte demandante. Se declaró subsanados los defectos en la representación del demandado y se convalidaron las actuaciones procesales. Asimismo, se admitieron las cuestiones previas de defecto de forma del libelo por no cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la subsanación de los defectos en la identificación de los afiliados mencionados en la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte demandada, en cumplimiento de la sentencia N° 1406 del 1° de junio de 2006, subsanó los defectos de los poderes presentados. Sin embargo, la parte actora alegó que dicha subsanación fue extemporánea y que los nuevos poderes presentados adolecen de los mismos defectos. La Sala, tras analizar las actuaciones, concluye que la subsanación fue efectuada dentro del plazo establecido y que los poderes presentados cumplen con los requisitos legales. En cuanto a las cuestiones previas, se declara con lugar la cuestión de defecto de forma del libelo por no haberse cumplido con las exigencias de identificación de los demandantes y la especificación de los daños reclamados, lo que obliga a la parte actora a subsanar dichos defectos para continuar con el proceso.
Dispositiva
PRIMERO: SUBSANADOS en los términos establecidos en sentencia N° 1406 del 1° de junio de 2006, los defectos presentados respecto a la representación que se atribuyen en juicio los apoderados judiciales del instituto demandado y en consecuencia, se declaran convalidadas y ratificadas todas las actuaciones procesales correspondientes. SEGUNDO: CON LUGAR las cuestiones previas de defecto de forma del libelo por no haberse llenado las exigencias previstas en los ordinales 2° y 7º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, procédase también, a tenor de lo establecido en el artículo 354 eiusdem. TERCERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona que se presenta como representante de la parte actora. CUARTO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por haberse acumulado en el libelo pretensiones que se excluyen mutuamente o que sean contrarias entre sí. QUINTO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al incumplimiento de la exigencia establecida en el ordinal 6º del artículo 340 eiusdem. Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
subsanaciónpodercuestiones previasdefecto de formaCódigo de Procedimiento Civilrepresentaciónindemnizacióndaños y perjuicios