La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios moratorios. Se determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental había sido declarado erróneamente competente, y que la competencia le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental. La Sala subsanó el error material y declaró que no tenía materia sobre la cual decidir respecto a la solicitud de regulación de competencia.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: En fecha 1º de febrero de 2006, esta Sala Político-Administrativa dictó sentencia la cual quedó registrada bajo el Nº 00187, en la que declaró que corresponde al Juzgado remitente, la competencia para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios moratorios, interpuesta por el abogado Gonzalo Delgado Matos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GUZBERG, C.A, contra la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS. Ahora bien, aprecia la Sala que en la referida sentencia se incurrió en un error material al declarar competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental al cual se ordenó remitir el expediente, cuando la competencia en razón del territorio le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental. Por tal razón, esta Sala Político-Administrativa, teniendo como norte la función del juez como rector del proceso, corrigiendo las faltas cometidas en cualquier acto procesal, en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalismos ni reposiciones inútiles, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, SUBSANA de oficio el mencionado error material, en el sentido de que el Juzgado declarado competente es el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR-ORIENTAL y declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con relación a la solicitud de regulación de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental.
Dispositiva
Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, la inmediata remisión del expediente contentivo de la demanda ya referida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental. Publíquese y regístrese. Notifíquese de la presente decisión al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.