La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara que no tiene materia sobre la cual decidir en la apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional contra la sentencia N° 0253 del 01 de junio de 2006. Esta sentencia había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la SUCESIÓN DE VÍCTOR CELSO CASTRO LUCIANO. La controversia se centró en la interpretación de la ley y la validez de los avalúos presentados por la administración tributaria y la parte recurrente.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida y de las objeciones formuladas por el apelante, en representación del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir, respecto del vicio de falso supuesto en el que según ésta incurrió el a quo en la sentencia recurrida. Delimitada así la litis, pasa esta Sala a decidir y al efecto observa: Antes de entrar a resolver el recurso de apelación ejercido en el caso de autos, este Máximo Tribunal considera pertinente advertir que la representación judicial del Fisco Nacional, en fecha 30 de octubre de 2007 consignó ante esta Sala, diligencia acompañada de copias certificadas de dos (02) planillas de liquidación de pago de impuestos Forma 9, distinguidas con los números 96105000425 y 0110500026, por la cantidad de Bs. 7.717.959,33 y Bs. 23.738..410,41, respectivamente, donde se evidencia que la SUCESIÓN DE VÍCTOR CELSO CASTRO LUCIANO, pagó el monto total de Bs. 31.456.369,74, cantidad esta correspondiente a la liquidación reflejada en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RCE-DSA-540-01-000126 de fecha 17 de diciembre de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual confirmó el contenido del Acta de Reparo distinguida con las letras y números GTRI-RCE-DFI-09-B-0094-08, del 13 de diciembre de 2000, por presentar la Declaración Sucesoral fuera del plazo legalmente establecido, omisión de bienes y falta de determinación de valores, fijando el pago de impuesto por la cantidad de Bs. 11.579.712,50, multa por la cantidad de Bs. 12.158.698,00 e intereses moratorios por la cantidad de Bs. 20.900,12. Con fundamento en lo expuesto, esta Sala considera que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso, razón por la cual, juzga que no hay materia sobre la cual decidir, en relación a la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional en el presente asunto. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la apelación interpuesta por la representación fiscal, contra la sentencia N° 0253 del 01 de junio de 2006 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico el 06 de marzo de 2002, por el apoderado judicial de la SUCESIÓN DE VÍCTOR CELSO CASTRO LUCIANO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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