La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación de poderes presentada por el abogado Cesáreo José Espinal Vásquez en representación de la INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A. La impugnación se basó en la supuesta falta de legitimidad del poder otorgado por César Romero Hernández, quien no ocupaba el cargo de Presidente en la fecha de la citación. La Sala determinó que la impugnación fue formulada de manera tempestiva y que el nuevo poder presentado subsanó los vicios alegados, por lo que se declaró sin lugar la impugnación.
Extracto de la motiva
Señaló la parte actora en el presente juicio, como fundamento de la impugnación del documento poder consignado en fecha 27 de agosto de 2003 por el abogado Ramón Adonay Pérez Silva, quien se presentó como apoderado judicial de la INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A (C.V.G. VENALUM), que el mismo fue otorgado por el ciudadano César Romero Hernández, siendo el caso que para la fecha de interposición de la presente demanda y su posterior citación, dicho cargo lo ejerce el ciudadano Lenin Darío Berrueta Carrillo. Ahora bien, como quiera que en fecha 01 de octubre de 2003, fue consignado en autos un nuevo poder otorgado por el ciudadano Lenin Darío Berrueta Carrillo, en su condición de Presidente de la INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A (C.V.G. VENALUM), del cual se evidencia la representación judicial que ejercen los abogados Ramón Adonay Pérez Silva, Geraldine Vanesa Lemus Erasmo, Rafael José González Casadiego, Naual Naime Yehil, Marisela Estrada La Riva, Juan Luis Carabaño Yánez, Fred Niels Ibarra Garaban, Carmen Cecilia González y Luz Aurora Landaeta del Nogal, ya identificados, en criterio de esta Sala, la presentación de este nuevo poder subsanó los presuntos vicios de los cuales adolecía el instrumento impugnado. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la impugnación del poder presentado en fecha 01 de octubre de 2003, formulada por el abogado el abogado Cesáreo José Espinal Vásquez, asistido por la abogada Valentina R. Espinal López. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso, previa notificación de las partes. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese y comuníquese.