La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por FIAUTO ORIENTE, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario. Se argumenta que la recurrente no presentó la documentación necesaria para la correcta tramitación del recurso, lo que impide la reconstrucción de los hechos. La Sala reafirma su competencia para conocer del recurso, pero determina que la falta de documentación adecuada lleva a la inadmisibilidad del mismo.
Extracto de la motiva
De lo anterior, se advierte que existe absoluta divergencia entre la documentación requerida y la suministrada por la recurrente, lo cual imposibilita la reconstrucción de los hechos por parte de esta Máxima Instancia, como necesario presupuesto para la correcta labor judicial, en orden de poder analizar adecuadamente los extremos de procedencia del recurso (cuya argumentación es exigua e imprecisa) y establecer tanto el alcance como los efectos de un eventual pronunciamiento. En tal sentido, advierte esta Sala que el artículo 19, aparte 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone textualmente: “Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada. (Destacado de la Sala). Bajo tales circunstancias, esto es, la deficiente documentación acompañada a los autos, la consiguiente imposibilidad de tramitar el recurso en examen y tomando en cuenta la decisión asumida en sentencia No. 02509 del 9 de noviembre de 2006 (caso: Inversora Amor 150.3 F.M., INVERAMOR, C.A.), debe esta Suprema Instancia declarar inadmisible el presente recurso de hecho, de conformidad con la norma supra transcrita. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de hecho interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto en fecha 8 de mayo de 2006, por la contribuyente FIAUTO ORIENTE, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 27 de abril de 2006. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente con copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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