Sentencia N° 1912 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01912, Exp. 2004-0722, 27/07/2006
Expediente2004-0722
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-07-26
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la suspensión de efectos solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Jenny Elina Cedeño Márquez. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente la ausencia de un fumus boni iuris que justifique la suspensión de los actos administrativos impugnados. La Sala también señala que la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia fue derogada antes de la interposición de la acción, lo que afecta la fundamentación del recurso.

Extracto de la motiva

Para resolver la solicitud de suspensión de efectos requerida, esta Sala observa: Como punto previo, no pasa inadvertido que el apoderado de la parte accionante fundamentó el recurso contencioso administrativo de nulidad y solicitó la suspensión de efectos del acto impugnado, de conformidad con lo establecido en las disposiciones de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; razón por la cual se encuentra la Sala en el deber de llamar la atención del abogado que la representó en la interposición del recurso. Lo anterior obedece a que la referida Ley fue derogada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 el 20 de mayo de 2004, encontrándose esta última vigente para la fecha de la interposición de la acción, esto es, el 13 de julio de 2004. De allí que, se exhorta al abogado Javier Simón Gómez González, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente a que realice un mejor análisis de los fundamentos de derecho en las acciones judiciales que ejerza, pues ello no sólo contribuye a una mejor administración de justicia, la cual en principio se encuentra bajo la responsabilidad del Estado a través del Poder Judicial, pero también de los justiciables y sus representantes, para salvaguardar el derecho de acceso a la justicia.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada subsidiariamente en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el abogado Javier Simón Gómez González, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JENNY ELINA CEDEÑO MÁRQUEZ, contra la Resolución N° 01-00-028 del 12 de junio de 2003, emanada del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual la mencionada ciudadana fue destituida del cargo de Coordinadora Regional del Programa de Alimentos Estratégicos (PROAL ZULIA), que desempeñaba en la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por el período de un año, en virtud de haber sido declarada su responsabilidad administrativa por decisión del 23 de mayo de 2002, emanada del Contralor General del Estado Zulia; y contra la Resolución N° 01-000-111 del 23 de diciembre de 2003, emanada del Contralor General de la República, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la accionante contra la referida Resolución N° 01-00-028.

Palabras clave

suspension de efectosrecurso contencioso administrativonulidadresponsabilidad administrativacontraloriaderecho a la defensairretroactividadjusticia administrativa

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