La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Municipio Valencia del Estado Carabobo contra la sentencia que declaró con lugar la oposición a la ejecución de créditos fiscales por parte de la contribuyente Inversiones Twenty One, C.A. La Sala determinó que la apelación carecía de objeto, ya que la sentencia apelada había sido confirmada en un fallo anterior. Se declaró el decaimiento del objeto de la apelación y se ordenó el cumplimiento de lo establecido.
Extracto de la motiva
Conforme a la declaratoria contenida en el fallo recurrido y a las objeciones formuladas por la apelante en representación del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la controversia en el caso bajo examen se contrae a decidir si la decisión del Juez a quo estuvo ajustada a derecho. Sin embargo, aprecia esta Alzada que mediante sentencia N° 01665 de fecha 10 de octubre de 2007, esta Sala Político-Administrativa, dictaminó lo siguiente: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Leonel Pérez Méndez, actuando en su carácter de representante judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. 2.- CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo, la declaratoria con lugar del recurso contencioso tributario contenida en la sentencia No. 0153 de fecha 8 de agosto de 2004, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, recaída en el expediente No. 0261 (de la nomenclatura del prenombrado Tribunal). 3.- NULA la Resolución identificada con las letras y números AL-R-040/2004, del 28 de septiembre de 2004, dictada por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, por medio de la cual se impuso el pago de: i) dos mil ciento cuarenta y tres millones trescientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y dos bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 2.143.368.952,95), por concepto de impuestos no liquidados ‘en el ramo de juegos y apuestas lícitas” durante el período fiscal comprendido entre el 16 de mayo y el 31 de diciembre de 2003, ii) cuatro mil doscientos ochenta y seis millones setecientos treinta y siete mil novecientos cinco bolívares con noventa céntimos (Bs. 4.286.737.905,90), por concepto de multa de conformidad con lo previsto en el artículo 112, numeral 3 del Código Orgánico Tributario, y iii) trescientos sesenta y ocho millones novecientos treinta y seis mil doscientos cuarenta y dos bolívares con quince céntimos (Bs. 368.936.242,15), por concepto de intereses moratorios.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA APELACIÓN interpuesta por el representante judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, contra la sentencia Nº 0306 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 21 de marzo de 2003, que declaró con lugar la oposición ejercida por la contribuyente INVERSIONES TWENTY ONE, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 0245 del 17 de noviembre de 2004, dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, por medio de la cual se admitió la demanda de ejecución de créditos fiscales intentada por los representantes judiciales del mencionado municipio, contra la sociedad de comercio antes señalada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
apelaciónejecución de créditos fiscalesoposiciónsentencia interlocutoriaTribunal Supremo de JusticiaCódigo Orgánico Tributariodecaimiento del objeto