Sentencia N° 1911 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01911, Exp. 2002-0620, 27/07/2006
Expediente2002-0620
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-07-26
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Laboratorios Substantia, C.A. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró improcedente la solicitud de prórroga del lapso probatorio. La Sala determinó que la apelación no fue ejercida dentro de los plazos establecidos, lo que llevó a confirmar la decisión del Juzgado. Además, se declaró improcedente una solicitud subsidiaria para que la Sala solicitara información adicional a la empresa Pfizer, Inc.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, decidir la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil LABORATORIOS SUBSTANTIA, C.A., contra el auto de fecha 23 de febrero de 2002 dictado por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual se declaró improcedente por extemporánea la solicitud de prórroga del lapso probatorio planteada por la parte accionante. En tal sentido, esta Sala observa que la referida apelación está dirigida a determinar si la solicitud de prórroga del lapso probatorio formulada por la representación judicial de la accionante, fue ejercida tempestivamente de conformidad con los lapsos legalmente establecidos. Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el expediente y, específicamente, del auto apelado cursante al folio 28 de la pieza II, esta Sala observa lo que el Juzgado de Sustanciación determinó con base a lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, señalando lo siguiente: '(...) desde la fecha en que se acordó reabrir por cuatro (4) meses el término extraordinario para la evacuación de la prueba de informes, esto es: 4.3.04, hasta la fecha en que el apoderado de la parte accionante realizó la presente solicitud, [esto es el 14 de octubre de 2004] discurrió sobradamente el referido término sin que éste haya alegado circunstancia alguna no imputable a él, que haga necesaria la reapertura de dicho lapso; por tanto, le resulta forzoso declarar improcedente por extemporánea su solicitud. Así se decide.' Por su parte, la representación judicial de la actora en el escrito presentado ante esta Sala el 16 de marzo de 2005, cursante del folio 34 al 43 de la segunda pieza del expediente judicial, sostuvo -reiteradamente- no ser carga procesal de su mandante la evacuación de la prueba de informes a Pfizer, Inc., en razón de lo cual no era responsable de la falta de evacuación de la prueba y, por tanto, no se encuentra en '(...) el deber de alegar y probar que cumplió con cargas procesales que no tiene.'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil LABORATORIOS SUBSTANTIA, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación el 23 de febrero de 2005. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud subsidiaria del apoderado actor referida a que la Sala dicte un auto para mejor proveer. En consecuencia, SE CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, en fecha 23 de febrero de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Continúese con la tramitación de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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