La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo impugnado por el Banco de Venezuela. En su decisión, la Sala declaró que ha decaído la solicitud de suspensión, dado que ya se había decidido la pretensión principal en una sentencia anterior. La Sala fundamentó su decisión en la falta de materia sobre la cual decidir respecto a la desaplicación solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala, en la oportunidad de pronunciarse acerca de la medida preventiva solicitada, para decidir observa: Consta en la pieza principal del presente expediente, decisión de esta Sala N° 1.585 de fecha 16 de octubre de 2003, mediante la cual se declaró “SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL, contra las Resoluciones Nos. HGIF-RC-057 y HGIF-RC-058, dictadas por la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda (Hoy Ministerio de Finanzas), en fecha 20 de abril de 1999, así como contra las Planillas de Liquidación Nos. 1828 y 1829, ambas del 22 de abril de 1999”, en tal virtud, habiendo sido decidida la pretensión principal, esta Sala declara que ha decaído la solicitud de suspensión de efectos del acto. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ha DECAÍDO la solicitud de suspensión de efectos a que se refiere el presente cuaderno de medidas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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