Sentencia N° 1910 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01910, Exp. 1999-15790, 22/11/2007
Expediente1999-15790
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-11-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Valdez del Estado Sucre contra la sentencia N° 500, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. La decisión se fundamenta en que el Municipio carece de competencia para gravar actividades realizadas en aguas del Golfo de Paria, que son de dominio del Poder Nacional. Se confirma la nulidad de los actos administrativos impugnados y se condena al Municipio al pago de costas.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el Municipio Valdez del Estado Sucre no tiene competencia para gravar las actividades de la empresa Servicios Halliburton de Venezuela, S.A., ya que estas se desarrollan en aguas del Golfo de Paria, que son de dominio del Poder Nacional. Se establece que la regulación de las aguas y las actividades que en ellas se desarrollan son competencia exclusiva del Poder Nacional, por lo que cualquier intento de gravar dichas actividades por parte del Municipio es nulo. La Sala también desestima los argumentos del Municipio sobre la existencia de un establecimiento físico en su jurisdicción, concluyendo que no hay pruebas suficientes que respalden dicha afirmación.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE, contra la sentencia Nº 500 dictada en fecha 5 de agosto de 1998, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. 2.- CONFIRMA el referido fallo mediante el cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la contribuyente SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DH-RR-96-01 de fecha 7 de agosto de 1996, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre, la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra los actos administrativos dictados el 25 de junio de 1996, contenidos en: a) las Resoluciones Nros. DH-DIF-96-01, DH-RC-96-01, y b) Planilla de Liquidación N° DH-PL-96-01, emitidos por la cantidad de treinta y tres millones doscientos noventa y dos mil seiscientos once bolívares con noventa céntimos (Bs. 33.292.611,90), en concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio, correspondiente a los períodos fiscales comprendidos desde el 9 de enero de 1995 al 26 de diciembre de 1995 y desde el 24 de enero de 1996 al 26 de diciembre de 1996. Derivado de lo anterior, se condena en costas al Municipio Valdez del Estado Sucre, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.

Palabras clave

contencioso administrativoimpuesto sobre patentecompetencia municipalservicios mercantilesGolfo de Pariareserva legaljurisdicciónactos administrativos

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