Sentencia N° 1910 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01910, Exp. 2003-1454, 03/12/2003
Expediente2003-1454
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónDiferir el pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos juzgados respecto a un recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Bernardo Guevara en representación de TRANSPORTE CAGUA, S.A. contra una providencia administrativa. La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto y decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil establece: 'Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.' En el presente caso, se interpuso un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 18 de marzo 1992, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Guillermo Enrique Escorche, titular de la cédula de identidad Nº 4.550.343, contra dicha empresa. Esta Sala observa que en el presente caso, se planteó un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Central.

Dispositiva

PRIMERO: QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. SEGUNDO: ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Bernardo Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.851, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE CAGUA, S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 17 de mayo de 1979, bajo el Nº 76, Tomo: 2-B, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 18 de marzo 1992, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Guillermo Enrique Escorche, titular de la cédula de identidad Nº 4.550.343, contra dicha empresa.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadINSPECTORÍA DEL TRABAJOsalarios caídosreengancheTRANSPORTE CAGUAjurisdicción contencioso administrativa

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