La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nro. 00292, declaró procedente la solicitud de levantamiento del velo corporativo a la sociedad mercantil Islácteos, C.A. y a la empresa Construcciones, 0310 2007, C.A. Además, se ordenó la prohibición de enajenar y gravar los bienes inmuebles de los accionistas mayoritarios de Islácteos, C.A. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la empresa demandada, lo que justifica la adopción de medidas cautelares para proteger los intereses del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES). La sentencia fue firmada por el magistrado ponente Malaquías Gil Rodríguez y publicada el 25 de abril de 2023.
Extracto de la motiva
La Sala debe ponderar los intereses en juego y en ese sentido tener presente que el proyecto de inversión planteado por la demandada se relacionaba con la producción y exportación de productos proteicos, para lo cual era necesario ampliar la línea de producción que ya estaba constituida en el país y crear una nueva en Uruguay (no se trata de una empresa de maletín). Denunciaron que el Estado Venezolano nunca aprobó las solicitudes de adquisición de divisas, ni se dieron la totalidad de los montos acordados en el crédito y dentro de las fechas establecidas, con lo cual resultó imposible la realización y feliz culminación del proyecto. Por lo tanto, esa circunstancia sumada a los límites que el propio Estado imponía para la obtención de divisas, condujo a una ruptura del equilibrio económico financiero del contrato (teoría de los riesgos o incluso la teoría de la imprevisión), lo cual debió ser sopesado por BANDES y por esta honorable Sala, al momento de establecer si el incumplimiento atribuido a [su] representada se traduce, como pretende la accionante, en una conducta fraudulenta. A través de estas medidas no solo se afectan injustificadamente los intereses individuales de la parte demandada, sino que en paralelo se coloca en manos inexpertas y con un interés sesgado en beneficio de una de las partes que es la accionante (Junta Directiva designada por el propio acreedor) el control y toma de decisiones sobre toda la cadena de producción de una empresa dedicada a la producción y comercialización de productos perecederos, en detrimento de la población que es la colectividad que se vería afectada ante la posibilidad de ya no contar con los productos que se fabrican.
Dispositiva
1.- Se declara PROCEDENTE la solicitud de LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO a la sociedad mercantil ISLÁCTEOS, C.A. y a la empresa CONSTRUCCIONES, 0310 2007, C.A. 2.- Se declara PROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre todos los bienes inmuebles situados en la República Bolivariana de Venezuela, pertenecientes a los ciudadanos HUGO RICARDO REYES CARBONE y NORELIS GARCÍA DE REYES. 3.- Se declara PROCEDENTE la medida cautelar innominada consistente en la prohibición de enajenar las acciones pertenecientes a la empresa CONSTRUCCIONES, 0310 2007, C.A.
Palabras clave
levantamiento del velo corporativomedidas cautelaresIslácteos, C.A.BANDES