La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00413 el 11 de agosto de 2022, relacionada con la experticia complementaria del Laudo Arbitral entre el Consorcio Precowayss y la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). Se determinó que el monto a reintegrar por el Consorcio a CADAFE por concepto de la correcta interpretación del contrato es de Bs. 1.596.376,85 y que CADAFE debe reintegrar al Consorcio Bs. 961.353,55 por costos de prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Observa esta Sala Político-Administrativa, que en fecha 11 de agosto de 2022, mediante sentencia número 00413, fue declarado: “(…) 1 Que el monto a reintegrar por el CONSORCIO PRECOWAYSS a la entonces COMPAÑÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC), por concepto de la correcta interpretación del Contrato Nro. 94-0425- 1622, en lo concerniente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) o Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor (I.C.S.V.M) en las Valuaciones Complementarias, es de un millón quinientos noventa y
Dispositiva
ORDENA notificar al PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC) y a la sociedad mercantil CONSORCIO PRECOWAYSS, o su representante legal, a los fines que informen a esta Sala Político-Administrativa dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, si fue cumplido lo declarado por esta Instancia en la sentencia Nro. 00413 del 11 de agosto de 2022.
Palabras clave
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