Sentencia N° 191 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00191, Exp. 2010-0162, 23/03/2023
Expediente2010-0162
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-03-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la demanda interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela contra las sociedades I.T.C. International Trade Center Venezuela, C.A. y Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A. por el reintegro de un anticipo no ejecutado y por daños y perjuicios. Se establecieron montos específicos a pagar y se ordenó la indexación y los intereses de mora correspondientes desde la fecha de la demanda hasta la publicación de la sentencia.

Extracto de la motiva

motivado al aumento de los precios nacionales e internacionales, el transporte internacional, el ajuste de la Unidad Tributaria, lo cual afectaba el presupuesto inicial entregado para la contratación, circunstancia que manifestó son ajenas a la responsabilidad de las partes. Continuó alegando que se entregó al órgano contratante la información de los bienes que podían proveer y que el retraso en la entrega obedeció a las restricciones para la obtención de las divisas correspondientes a través de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Por otro lado, la representación de la empresa I.T.C. Internacional Trade Center Venezuela, C.A., solicitó que se deje sin efecto todos y cada uno de los supuestos de procedencia sobre los cuales se ordenó la apertura del procedimiento de rescisión del contrato, en virtud de que al momento de dictarse IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 33 pudieron ser probados y desvirtuados los elementos que dieron lugar a dicho procedimiento, por lo que denunció que tal decisión, estuvo viciada de nulidad, falso supuesto, inmotivación y desviación de poder. Con fundamento en lo anterior finalizó rechazando, negando y contradiciendo todos los hechos alegados por la representación de la República, por no ser ciertos, ni el derecho sustentado en la acción propuesta. 2) De la Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A. Por su parte, la abogada Zonia Oliveros Mora, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 16.607, actuando como representante judicial de la empresa Aseguradora Nacional Unida de Seguros Uniseguros, S.A., ya identificada, en su escrito de contestación señaló, “…que con la demanda interpuesta se pretende cobrar la totalidad del monto de un contrato que fue objeto de rescisión por las partes, siendo que las obligaciones que se afianzaron fueron provenientes de dicho contrato en los términos expuestos en el mismo, al parecer, y de acuerdo con lo expuesto por la parte actora el pago del anticipo, no se rea

Dispositiva

Se condena a pagar solidariamente a las sociedades mercantiles I.T.C. International Trade Center Venezuela, C.A., y Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., a la República Bolivariana de Venezuela, las cantidades de dinero correspondientes al anticipo pagado no ejecutado e indemnización por daños y perjuicios, así como los intereses de mora generados desde el 19 de septiembre de 2009.

Palabras clave

cobroindemnizaciónembargo preventivocontratojurisdicción

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