Sentencia N° 191 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de junio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00191, Exp. 2004-0766, 30/06/2022
Expediente2004-0766
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-06-30
DecisiónIMPROCEDENTES las solicitudes de aclaratoria y/o ampliación

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedentes las solicitudes de aclaratoria y ampliación presentadas por la ciudadana Rosario Salazar, en su calidad de concejala del Municipio Chacao, en relación a la ejecución de la sentencia N° 00753 del 2 de julio de 2008. La decisión se fundamenta en la falta de justificación de las solicitudes y en la necesidad de que la Contraloría del Municipio Chacao informe sobre los bienes que debieron ser revertidos por la empresa Cotécnica Chacao, C.A. a la Alcaldía del Municipio Chacao.

Extracto de la motiva

motiva de la presente decisión. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 19 2.-IMPROCEDENTES el resto de las solicitudes de aclaratoria y/o ampliación solicitadas por la mencionada ciudadana Concejala Rosario Salazar y el abogado Francisco Sandoval. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y/o ampliación de la sentencia N° 00753 de fecha 2 de julio de 2008, planteada por los abogados Jesús Monte de Oca Escalona y Jesús Montes de Oca Núñez, y la abogada Nancy Montaggioni Rodríguez, ya identificados, procediendo los dos primeros en su carácter de

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTES las solicitudes de aclaratoria y/o ampliación de fecha 21 de julio de 2009, solicitadas por la ciudadana Rosario Salazar asistida por el abogado Francisco Sandoval, por los motivos expuestos en el presente fallo. 2.- Se ordena NOTIFICAR a la Contraloría del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, con la finalidad de que informe de manera detallada y específica, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su respectiva notificación, cuáles son los bienes descritos en los anexos Nros. 6 y 12 del Contrato original suscrito entre el Municipio referido y la empresa Cotécnica Chacao C.A., que a la fecha actual no han sido revertidos y las razones por las que no se ha realizado la entrega de los mismos, así como también, informe si fue realizado el correspondiente traspaso de la titularidad a nombre del Municipio de los vehículos objeto de la concesión y que fueron revertidos por la mencionada empresa.

Palabras clave

contratacionesmunicipioreversiónserviciosaseoconcesiones

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