TSJ/SPA, Sent. N° 00191, Exp. 2018-0720, 01/09/2021
Expediente2018-0720
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-09-01
DecisiónCON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva Nro. 021/2017 de fecha 11 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 12 de junio de 2002, por la sociedad mercantil Caracas Paper Company, S.A. Ahora bien, vistos los términos del fallo apelado, así como el alegato expuesto en su contra por la apoderada judicial de la República, esta Alzada pasa a verificar que en el caso concreto la controversia planteada queda circunscrita a decidir sobre el vicio de incongruencia negativa por omisión de pronunciamiento del fallo recurrido al “(…) no contener la sentencia que motiva este recurso, decisión expresa, positiva y precisa de acuerdo con la pretensión deducida y las excepciones a defensas opuestas (…)”. (Sic). Delimitada como ha quedado la litis, pasa esta Alzada a decidir y, al efecto, observa: Incongruencia negativa: En relación a este vicio, ha señalado este Alto Tribunal de acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación procesal, que toda sentencia debe contener una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia a tenor de lo dispuesto en los artículos 243 ordinal 5° y 12 del Código de Procedimiento Civil. (Vid., sentencias de esta Sala Político-Administrativa Nros. 00238, 00756 y 00939, de fechas 21 de marzo, 27 de junio y 1° de agosto de 2012, casos: C.A. Vencemos; C.T. C.A. y Cerámicas Klinker, S.A., respectivamente). Estas exigencias de carácter legal, como requisitos fundamentales que deben contener las sentencias, han sido categorizadas por la jurisprudencia como: el deber de pronunciamiento, la congruencia y la prohibición de absolver la instancia. [Vid., fallo Nro. 01384, de fecha 12 de diciembre de 2017, caso: Refinadora de Maíz Venezolana (Remavenca)]. Asimismo, en caso de la inobservancia de los elementos en la decisión, se infringiría el principio de exhaustividad, incurriendo así el administrador de justicia en el vicio de incongruencia, el cual se origina cuando el Juez o la Jueza con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o en razón de haber omitido pronunciarse sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. Precisamente ante el segundo supuesto citado, se estará en presencia de una incongruencia negativa. (Vid.¸ sentencia Nros. 00670, 01354 y 00933 de fechas 18 de junio de 2013, 1° de diciembre de 2016 y 3 de agosto de 2017, casos: Inversiones Jualor, C.A.; Rosa Mercedes Carreño Escobar y Dacrea Apure, C.A., respectivamente). En tal sentido, esta Sala observa que la representante judicial del Fisco Nacional señaló que el Juez a quo no se pronunció con respecto a los alegatos “(…) relativos a la fusión de sociedades, al análisis de las normas previstas en el Código de Comercio sobre la transferencia de bienes de las empresas absorbidas a la empresa absorbente, las normas previstas en la Ley de impuesto al consumo suntuario y las ventas al mayor y su Reglamento, si bien fueron parcialmente transcritos por el juez a quo en la parte narrativa de la decisión, guardó absoluto silencio y no tomó en cuenta los argumentos esgrimidos por la Administración Tributaria (…)”.