La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Cervecería Polar, C.A. contra la Resolución número 327 del 17 de octubre de 2016, que impuso una multa por autogeneración de energía eléctrica sin habilitación administrativa. Se ordenó el cierre y archivo del expediente tras el cumplimiento de la multa impuesta.
Extracto de la motiva
En efecto, advierte la Sala que la empresa demandante realizó un pago por Setenta y Dos Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 72,68) equivalentes a Seis Mil Cincuenta y Seis con Veinticinco Unidades Tributarias (6.056,25 U.T.), según el valor de la misma para la fecha del pago (1° de febrero de 2019), determinada por la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (1.200,00), conforme a lo dispuesto en la Providencia Administrativa identificada con las letras y números SNAT/2018/0120, del 20 de junio de 2018, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaría (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.383 de esa misma fecha, por concepto de la multa impuesta por el Ministerio del Popular para la Energía Eléctrica mediante la Resolución número 019 del 3 de febrero de 2016, declarada firme en la sentencia número 01048 de fecha 11 de octubre de 2018. De esta manera visto que se ha dado cumplimiento íntegro al fallo y que no quedan otras actuaciones pendientes en la causa, se declara concluido el presente juicio y, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se declara.
Dispositiva
1.- CONCLUIDO el juicio en la demanda de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la Resolución número 327 del 17 de octubre de 2016. 2.- Se ORDENA el cierre y archivo del expediente.
Palabras clave
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