La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de levantamiento de protección de inamovilidad laboral. El tribunal remitente había declarado que correspondía a la Inspectoría del Trabajo conocer del asunto, pero la Sala revocó esta decisión, afirmando que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud presentada por el Instituto de Crédito Artesanal y la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Estado Apure (INCARPEM) contra el ciudadano José Inocencio Contreras.
La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas que regulan la inamovilidad laboral de los delegados de prevención y la competencia de los tribunales en materia contencioso-administrativa. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure es el competente para conocer y decidir sobre la solicitud de levantamiento de la protección de inamovilidad laboral.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen para que cumpla con lo ordenado, reafirmando la jurisdicción del Poder Judicial en este tipo de casos.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 10 Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Por sentenc
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, conocer y decidir la solicitud de autorización para el “levantamiento de protección de inamovilidad laboral” interpuesta por el apoderado judicial del INSTITUTO DE CRÉDITO ARTESANAL Y LA MICRO PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO APURE (INCARPEM) contra el ciudadano JOSÉ INOCENCIO CONTRERAS. 3.- Se REVOCA la sentencia consultada dictada en fecha 27 de octubre de 2017 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
Palabras clave
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