La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda por abstención interpuesta por la asociación civil Transparencia Venezuela contra el Contralor General de la República, quien no respondió a solicitudes de información sobre denuncias de corrupción. La Sala declaró su competencia para conocer la demanda, pero la consideró inadmisible debido a que no se cumplían los requisitos establecidos por la jurisprudencia sobre el derecho a la información. La decisión se fundamentó en la falta de proporcionalidad en la solicitud de información y en la ausencia de respuesta del demandado.
Extracto de la motiva
La Sala determina que el derecho a la información no puede ser invocado como un elemento que contribuya a la antijuricidad. En este caso, la parte actora adujo las razones o los propósitos por los cuales requiere la información y lo que en su criterio, justifica que lo solicitado es proporcional con la utilización y uso que le pretende dar, sin embargo, a juicio de esta Sala, en este caso concreto, lo expuesto por la accionante no cumple con las exigencias establecidas por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal en la decisión Nro. 0745 del 15 de julio de 2010, en el sentido de que no se evidencia que lo requerido sea proporcional con el uso que se le pretende dar, motivo por el que no se considera satisfecha la referida exigencia.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda por abstención incoada por la asociación civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, contra el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, al no otorgar oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes de información enviadas sobre las denuncias de “…I) desvío de mercancía que corresponde al Abasto Bicentenario y II) Utilización de espacios de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad de Táchira para reuniones políticas…”. 2.- INADMISIBLE la referida demanda por abstención.
Palabras clave
abstencióntransparenciaderecho a la informacióncorrupción