La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Conceta María Lapi de Macarrone contra el acto administrativo dictado el 7 de noviembre de 2012, que confirmó su responsabilidad administrativa y civil por irregularidades en su gestión como Presidenta del Instituto Autónomo de Salud del Estado Yaracuy. La Sala argumenta que la Contraloría General de la República realizó actos suficientes para interrumpir la prescripción de la acción administrativa sancionatoria, y que los alegatos de la demandante no fueron suficientes para desvirtuar la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el acto recurrido dispuso respecto a la alegada prescripción, lo siguiente: '... [Del artículo 114 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se desprende] que el lapso de prescripción aplicable a las sanciones administrativas destinadas a hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos por irregularidades vinculadas con el manejo, custodia y administración de fondos, valores y bienes públicos, es de cinco (5) años, lapso que, en el caso de funcionarios públicos, deberá ser contado a partir de la fecha de cesación del cargo o función en el que incurrieron los actos, hechos u omisiones presuntamente generadores de la responsabilidad administrativa.' ... En virtud de lo anterior, esta Sala considera que el lapso de cinco (5) años previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, comenzó a computarse en el caso bajo estudio, a partir del 15 de noviembre de 2004.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana CONCETA MARÍA LAPI DE MACARRONE, contra el acto administrativo dictado el 7 de noviembre de 2012 por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales, actuando por delegación de la CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E). En consecuencia queda FIRME el acto impugnado.
Palabras clave
nulidadresponsabilidad administrativaContraloría General