La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA) contra Constructora Zaco, S.A. La Sala destacó la importancia de la tutela judicial efectiva y la necesidad de proteger los derechos en juego mediante medidas cautelares. Se evaluaron los requisitos de presunción de buen derecho y el riesgo de que la ejecución del fallo resultara ilusoria, concluyendo que existían elementos suficientes para otorgar la medida solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil demandada Constructora Zaco, S.A., formulada por la representación judicial de la accionante y en tal sentido observa: En reiteradas oportunidades esta Sala ha resaltado que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también, con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre en su contra. En este orden de ideas, debe aludirse al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén: “Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida preventiva de embargo solicitada por la representación judicial de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA), contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ZACO, S.A. Por lo tanto, se DECRETA medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la mencionada sociedad mercantil hasta cubrir la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 23.614.862,11), monto este que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas en un treinta por ciento (30%) y ORDENA comisionar al correspondiente Juez ejecutor de Medidas para que practique el embargo decretado.