La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por Inversiones Keopei, C.A. contra una sentencia interlocutoria del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de presentación de los fundamentos de la apelación dentro del lapso establecido por la ley. La Sala resalta la importancia de cumplir con los requisitos procesales para la admisión de recursos de apelación.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad de mercantil Inversiones Keopei, C.A., contra la sentencia interlocutoria S/N del 13 de octubre de 2010 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: i) consideró manifiestamente impertinente la prueba de informes y el mérito favorable de los autos, y ii) admitió las pruebas documentales, todas promovidas por la representación judicial de la recurrente en el procedimiento seguido con ocasión del recurso contencioso tributario incoado por la aludida empresa contra la Resolución Nro. 01-00-000024 de fecha 11 de febrero de 2010. En tal sentido, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada, a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La señalada norma prevé: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Destacado de la Sala). La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito de la apelación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES KEOPEI, C.A., contra la sentencia interlocutoria S/N dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 13 de octubre de 2010, mediante la cual: i) consideró manifiestamente impertinente la prueba de informes y el mérito favorable de los autos, y ii) admitió las pruebas documentales, todas promovidas por la representación judicial de la recurrente en el procedimiento seguido con motivo del recurso contencioso tributario incoado por la mencionada sociedad de comercio contra la Resolución Nro. 01-00-000024 de fecha 11 de febrero de 2010, emanada de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la cual se formuló reparo por concepto de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2006 y se aplicaron sanciones pecuniarias; en consecuencia, queda FIRME la decisión judicial.