Sentencia N° 191 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00191, Exp. 2009-0666, 10/02/2011
Expediente2009-0666
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-02-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° PJ0082009000092, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones Ramajho 2070 C.A. contra una sanción impuesta por el SENIAT. La Sala determinó que la figura del delito continuado no era aplicable en este caso, revocando la decisión anterior y declarando sin lugar el recurso. Se destacó que las infracciones tributarias deben ser sancionadas por cada período fiscal, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario, y que no se verificaba vacío legal alguno que justificara la aplicación del Código Penal en este contexto.

Extracto de la motiva

El Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Inversiones Ramajho 2070 C.A., al concluir que “la disposición del artículo 99 del Código Penal debe ser aplicada en este caso particular y calculada la sanción como una sola infracción, por no tratarse de incumplimientos autónomos, configurándose así la figura del delito continuado. En consecuencia, la sanción impuesta en la Resolución de Imposición de Sanciones identificada con el Nº 4852 de fecha 02-06-2008 relacionada con la emisión de comprobantes de ventas a través de la impresora fiscal los cuales no reúnen los requisitos exigidos en la norma tributaria debe ser calculadas como una sola infracción, por lo que se ordena a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitir una nueva Resolución y su correspondiente planilla de liquidación y pago bajo los términos expuestos en la presente decisión”. Precisado lo anterior, este Máximo Tribunal estima pertinente observar el contenido de los artículos 101 numeral 4 aparte 2 del Código Orgánico Tributario de 2001, el cual es del siguiente tenor: “Artículo 101.- Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes: (…) 4.- Emitir facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales, sistemas de facturación electrónica u otros medios tecnológicos, que no reúnan los requisitos exigidos por las normas tributarias. (…) Quien incurra en los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con multa de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o documento emitido, hasta un máximo de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) por cada período, si fuere el caso. (…)”. De la norma transcrita observa este Máximo Tribunal que la conducta descrita por el ilícito formal se refiere a la emisión de facturas con prescindencia total o parcial de los requisitos exigidos en la normativa aplicable (artículos 1, 2, 21, 22 y 31 de la Resolución 320 del 28 de diciembre de 1999). Asimismo, del acto impugnado se observa que las multas fueron impuestas en razón de la verificación fiscal practicada por la Administración Tributaria, en la que evidenció por parte de la contribuyente la comisión de los ilícitos descritos supra, que derivó en la imposición de sanciones por cada período por la cantidad de novecientas unidades tributarias (900 U.T.). Al respecto, la Sala pasa a analizar lo dispuesto en los artículos 79 del Código Orgánico Tributario vigente y 99 del Código Penal, los cuales son del siguiente tenor: Código Orgánico Tributario: “Artículo 79.- Las disposiciones de este Código se aplicarán a todos los ilícitos tributarios, con excepción a los previstos en la normativa aduanera, los cuales se tipificarán y aplicarán de conformidad con las leyes respectivas. A falta de disposiciones especiales de este Título, se aplicarán supletoriamente los principios y normas del Derecho Penal, compatibles con la naturaleza y fines del Derecho Tributario”.

Dispositiva

1.- PROCEDE la consulta. 2.- Se REVOCA de la sentencia N° PJ0082009000092 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 5 de mayo de 2009, la declaratoria de procedencia de la figura del delito continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES RAMAJHO 2070 C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº 4852 de fecha 2 de junio de 2008, la cual queda FIRME. Se EXIME del pago de las costas a la contribuyente.

Palabras clave

delito continuadosanciones tributariasCódigo Orgánico Tributario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca