Sentencia N° 191 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de marzo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00191, Exp. 2009-1007, 04/03/2010
Expediente2009-1007
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2010-03-03
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) contra A/A SUPPLY, C.A. y SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. La Sala considera que existen fundamentos suficientes para otorgar la medida cautelar, dado el incumplimiento del contrato de obra por parte de A/A SUPPLY, C.A. y el riesgo de que la ejecución del fallo sea ilusoria si no se decreta el embargo. Se establece que la medida de embargo se decreta hasta por el doble de las cantidades demandadas, incluyendo costas procesales.

Extracto de la motiva

1.- Antes de proveer sobre la medida cautelar solicitada, advierte la Sala que la presente demanda ha sido incoada contra las sociedades mercantiles A/A SUPPLY, C.A., por el incumplimiento del contrato de obra N° COJ/VIAL/005/07; y SEGUROS PIRÁMIDE, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de aquélla. Asimismo, según se aprecia de la lectura del escrito de la demanda, los fundamentos de la medida cautelar aluden a las obligaciones contractuales de ambas compañías; sin embargo, la representación judicial de la accionante limitó su solicitud de embargo a bienes propiedad de la sociedad mercantil A/A SUPPLY, C.A., al señalar “A fin de asegurarnos las resultas de la acción demandada, solicitamos se acuerde y se decrete (…) medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta cubrir el doble de la cantidad demandada, (…). En consecuencia, solicitamos se acuerde la medida cautelar de embargo hasta por la cantidad de DIECINIUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 19.327.400,18) sobre bienes propiedad de la empresa AA/SUPPLY, C.A.” (Resaltado de la Sala). 2.- Establecido lo anterior, se observa que en reiteradas oportunidades esta Sala ha resaltado que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución) no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también, con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre en su contra.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por los apoderados judiciales de la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), contra la sociedad mercantil A/A SUPPLY, C.A., y, en consecuencia, decreta EMBARGO PREVENTIVO por el doble de la cantidad demandada que asciende a la cantidad de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 14.867.230,92), y de una suma igual al treinta por ciento (30%) de dicho monto lo cual asciende a CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.460.169,28), por concepto de costas procesales, cuya sumatoria arroja un total de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 19.327.400,20). Se acuerda comisionar al correspondiente Juzgado Ejecutor de Medidas.

Palabras clave

embargo preventivomedida cautelarincumplimiento de contrato

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