La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Oscar Alexander Narváez Gómez, quien fue pasado a situación de retiro por medida disciplinaria. Se alega violación a los derechos a la defensa y debido proceso, ya que el recurrente no fue debidamente notificado para asistir al Consejo Disciplinario. La Sala determina que las irregularidades en el procedimiento vulneraron los derechos del actor, lo que justifica la declaración de parcialidad a su favor.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano Oscar Alexander Narváez Gómez, en virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico presentado el 25 de agosto de 2005 ante el Ministro de la Defensa (hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa), contra la orden administrativa Nº GN-8759 de fecha 12 de julio de 2005, emanada del Comandante General de la Guardia Nacional, que pasó al recurrente a situación de retiro como medida disciplinaria. En primer término, el actor alegó violación a los derechos a la defensa y debido proceso, porque a las 16:00 horas del 27 de mayo de 2005 fue notificado en el Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 912 de la Guardia Nacional, ubicado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, que debería comparecer el 31 de mayo de 2005 a las 8:00 horas al Consejo Disciplinario a efectuarse en el Comando de Vigilancia Costera ubicado en Porlamar, Estado Nueva Esparta; que habiendo solicitado permiso a sus superiores para no presentarse en la citada fecha, por “motivos personales”, éste le fue negado; que aun cuando estuvo desde el 03 de junio de 2005 en el Comando de Vigilancia Costera ubicado en Porlamar, Estado Nueva Esparta no fue convocado nuevamente para la celebración del Consejo Disciplinario y “fue sorprendido” el 21 de julio de 2005 con la notificación de que había sido pasado a retiro; que la Directiva Nº GN-CP-01-01-00-3 emanada de la Comandancia General de la Guardia Nacional que entró en vigencia el 01 de abril de 2004 que regula los Consejos Disciplinarios de los efectivos de Tropa Profesional de ese componente, dispone que éstos deben celebrarse en presencia del encausado, a menos que éste “renuncie a ello”, y que para el caso de que el afectado no comparezca, “tendrá dos oportunidades más, previa notificación”; que el derecho a la defensa se vulnera también cuando “se realizan acciones u omisiones que merman la efectiva capacidad del individuo a defender sus derechos e intereses” (sentencia de esta Sala Nº 1851 del 17 de diciembre de 1999); que se le vulneraron sus derechos a la defensa y el debido proceso al dejar de observar lo previsto en la mencionada Directiva; que “en caso de existir un Acta contentiva de algún Consejo la misma es írrita”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el Distinguido (GN) OSCAR ALEXANDER NARVÁEZ GÓMEZ, en virtud del silencio administrativo producido por el recurso jerárquico ejercido el 25 de agosto de 2005 ante el MINISTRO DE LA DEFENSA (hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA), contra el acto administrativo contenido en la orden administrativa Nº GN-8759 de fecha 12 de julio de 2005, emanada del Comandante General de la Guardia Nacional, que pasó al recurrente a situación de retiro como medida disciplinaria. En consecuencia, ORDENA: 1.- Que el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA abra un procedimiento administrativo al Distinguido (GN) OSCAR ALEXANDER NARVÁEZ GÓMEZ, en el que, garantizándole todos sus derechos, se determine si está incurso o no en las faltas disciplinarias previstas en los artículos 12, 16, 109 (literales a y b), 116 (apartes 2, 6 y 11), artículo 117 (apartes 2, 12, 32, 33 y 48) del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6 y si con su conducta vulneró o no los principios previstos en los artículos 32 y 39 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales. 2.- Que dicho Ministerio INFORME a esta Sala, en el término de cuatro (4) meses siguientes a la notificación de este fallo, las resultas de ese procedimiento administrativo que mediante esta decisión se ordena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadderecho a la defensadebido procesoConsejo Disciplinario