La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la empresa CANTV contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado parcialmente con lugar la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo. La Corte consideró que la suspensión de la multa impuesta a CANTV era procedente, pero no así respecto a las órdenes de hacer y no hacer. Finalmente, la Sala declaró sin lugar la apelación, manteniendo firme la decisión de la Corte Primera.
Extracto de la motiva
La Corte observa que, para decidir sobre la suspensión de efectos solicitada, es necesario analizar los intereses de terceros en el mercado que podrían verse afectados. Se concluye que la suspensión de los efectos del acto impugnado podría tener consecuencias negativas para otras empresas y el mercado en general. Por lo tanto, se considera que la suspensión semi-automática de los efectos de la resolución debe operar únicamente respecto a la sanción pecuniaria, quedando a salvo la posibilidad de solicitar pronunciamiento sobre la proporcionalidad de la caución establecida por la Superintendencia.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la empresa CANTV, en contra de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de noviembre de 2000, la cual queda, en consecuencia, firme. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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