Sentencia N° 191 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00191, Exp. 2000-1093, 11/02/2003
Expediente2000-1093
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia No. 869 del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que había declarado la perención de la instancia en un recurso contencioso tributario interpuesto por PDVSA. La Sala argumenta que la contribuyente no fue notificada adecuadamente y que no se cumplió con el procedimiento establecido para la perención, ya que el recurso fue interpuesto ante la Dirección General Sectorial de Rentas y no directamente ante el tribunal competente.

Extracto de la motiva

La perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad en el proceso durante un determinado lapso legalmente establecido, está consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes: 'Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.' Ahora bien, la perención de la instancia, tal como se infiere en el texto trascrito, se produce cuando en un proceso determinado transcurre un tiempo acordado en la ley (un año), sin que las partes hubiesen realizado ningún acto jurídicamente relevante en el mismo. Entonces, para proceder a establecer la declaratoria de la perención, es necesario que las partes estén a derecho, ya que el fundamento del mismo es precisamente la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, situación que se muestra cuando existe la omisión de todo acto de procedimiento de las partes en el lapso de un año.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Ismael Ramírez Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PDVSA, Petróleo y Gas, empresa filial de PDVSA, originalmente constituida bajo la denominación social CORPOVEN, S.A. SEGUNDO: SE REVOCA íntegramente la decisión apelada y, por tanto, se ordena devolver el presente expediente al tribunal de origen, es decir, al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, el cual deberá notificar y pronunciarse sobre la admisión del referido recurso, y luego, de ser procedente, darle el trámite legal correspondiente y resolver en torno a la legalidad de los actos controvertidos.

Palabras clave

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