La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados superiores en el Estado Cojedes, relacionado con una querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Olga Molina contra el Municipio San Carlos. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte es el competente para conocer y decidir sobre la demanda. Se revocó la decisión del juzgado remitente que había declarado su incompetencia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: 'Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley'. En este sentido, se observa del escrito libelar que la accionante para el momento de su destitución, desempeñaba el cargo de administradora titular del terminal de pasajeros de la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, por lo que en atención a ello resulta aplicable lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.482, de fecha 11 de julio de 2002, cuya reimpresión de fecha 6 de septiembre de 2002, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 37.522, que establece lo siguiente: 'Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia'.
Dispositiva
1.- Que ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, la competencia para conocer y decidir en primera instancia la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana OLGA MOLINA contra el MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES. En consecuencia se revoca la decisión dictada por el Juzgado remitente en fecha 26 de septiembre de 2005.
Palabras clave
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