La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Se determinó que la competencia para conocer la causa de nulidad de contrato corresponde al Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar, dado que el litigio tiene naturaleza civil y no contenciosa administrativa.
Extracto de la motiva
Establecida como ha sido la competencia de esta Sala para revolver el conflicto de competencia planteado en el presente caso, procede de seguida a analizar los supuestos presentados, con el objeto de regular la misma. De las actas procesales se desprende que el presente juicio se refiere a la demanda de nulidad que hiciere el ciudadano ALFREDO LEONEL SERRUDO GARCÍA, en representación de la LÍNEA URBANA JUAN DE DIOS (ASOCOJUD), de la compraventa que hicieron los ciudadanos FREDDY ALBERTO GONZÁLEZ FINOL y JOSÉ ENRIQUE SILVA OCHOA, de dos (2) cupos de dicha línea. Ahora bien, aunque la citada Línea de Conductores tienen una concesión otorgada por el Concejo Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, que los autoriza para explotar treinta (30) cupos para vehículos de transporte; sin embargo, la misma tiene la naturaleza de una Asociación Civil o “Sociedad Administrativa Obrera” de Conductores de vehículos urbanos de transporte público, con personalidad jurídica propia, según se evidencia del documento de constitución de la misma, no es un organismo municipal, ni está adscrito a una dependencia de la administración pública, solamente, disfruta de una concesión para prestar un servicio público y por cuanto el contenido del litigio está referido a una acción reivindicatoria regida por el Código Civil y en ninguna forma vinculado a la materia contencioso administrativa y siendo tanto las partes involucradas en el mismo como el objeto de la presente demanda, de naturaleza netamente civil, por lo tanto ajenas a la jurisdicción administrativa, la competencia para conocer la presente causa le corresponde al Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Que es competente para conocer del conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. SEGUNDO: Que LA COMPETENCIA para conocer el presente juicio le corresponde al Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Remítase el expediente al mencionado Juzgado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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