Sentencia N° 1908 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01908, Exp. 1997-13550, 22/11/2007
Expediente1997-13550
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-11-21
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por LAGOVEN, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado inadmisible el recurso contencioso tributario. La Sala revocó el fallo recurrido y anuló el Oficio No. HJI-200-001356 que ordenaba el pago del impuesto al valor agregado por la importación de equipos rotativos de perforación, considerando que la contribuyente no estaba sujeta a dicho impuesto en el momento de la nacionalización de los bienes importados.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el Oficio No. HJI-200-001356, de fecha 20 de diciembre de 1993, sí era recurrible por los medios de impugnación previstos en el Código Orgánico Tributario de 1992, pues a tenor de lo dispuesto en su artículo 164, es un acto que afecta los derechos de la contribuyente al imponerle el pago del impuesto al valor agregado por la importación de la mercancía consistente en los equipos rotativos de perforación de pozos. En consideración a lo expuesto, debe la Sala declarar procedente las denuncias invocadas por el apoderado judicial de la contribuyente referentes al vicio de falso supuesto y violación del derecho a la defensa de su representada y, en consecuencia, se revoca el pronunciamiento que al efecto emitió el sentenciador de instancia.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente señalado, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil LAGOVEN, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 1997, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda. En consecuencia, se REVOCA el fallo recurrido. Derivado de lo anterior, se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al recurso jerárquico y, por consiguiente se ANULAN el Oficio No. HJI-200-001356 de fecha 20 de diciembre de 1993 y las Planillas de Liquidación de Gravámenes distinguidas con los números H-92-160798, 160804, 160805, 160797 y 160803, emitidas en fecha 25 de octubre de 1993 y notificadas el 26 del mismo mes y año, y las Nos. H-92-160941, 160943, 160935, 160924, 160931, 160937, 160929, 160940, del 23 de noviembre de 1993.

Palabras clave

impuesto al valor agregadonacionalizaciónrecurso contencioso tributarioLAGOVENMinisterio de Haciendaconsultas administrativasderecho a la defensaplanillas de liquidación

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