La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando su incompetencia para conocer un recurso de nulidad. La Sala establece su competencia para resolver el conflicto y determina que corresponde al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer del recurso interpuesto por el abogado Karl Churión Martínez en representación de ACO ALQUILER, S.A. contra la Providencia Administrativa N° 32-01 dictada por la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando incompetencia. La Sala Político-Administrativa, como máximo órgano en materia contencioso-administrativa, se declara competente para conocer el conflicto. Se destaca que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente sobrevenidamente y que el tribunal competente para conocer del recurso de nulidad es el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, conforme a los cambios de criterio jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Karl Churión Martínez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ACO ALQUILER, S.A., contra la Providencia Administrativa N° 32-01 de fecha 22 de mayo de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Palabras clave
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